REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000095
ASUNTO : RP01-P-2004-000095

JUEZ: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Marcos Rodríguez
DEFENSA PÚBLICA: Omaira Guzmán Guerra
IMPUTADO: José Omar Rojas Madariaga
VÍCTIMA: Viannerys José Cova Marcano
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Y vista la solicitud realizada por el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, en el sentido que se le acuerde a favor de su defendido, el cambio del lugar de las presentaciones, o en su defecto, de extensión de las mismas, en virtud de la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decretar hacer su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: es imputado en la presente causa, el ciudadano José Omar Rojas Madariaga, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias; a quien en fecha 11-03-08, se le dictó orden de aprehensión, la cual fuera solicitada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Marcos Rodríguez. Segundo: En fecha 25-06-08, se acordó en su contra, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un período de seis (6) meses, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256. Tercero: En el presente caso, de la revisión efectuada en el Sistema Computarizado Juris 2000, se puede evidenciar, que efectivamente el imputado JOSÉ OMAR ROJAS MADARIAGA, ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto por este Tribunal, y tratándose que se debe mantener un control periódico del imputado, mediante el régimen de presentaciones impuestas, evitando así que el mismo evada las resultas del proceso, aunado al hecho que tal y como el mismo lo manifestara en el acta de comparecencia por ante la Defensoría Pública, no cuenta con los suficientes medios económicos para poderse trasladar a esta ciudad, por cuanto el mismo reside en Ureña, Estado Táchira; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar con lugar lo solicitado por el Abg. Jesús Mayz, y modifica el sitio de las presentaciones del imputado JOSÉ OMAR ROJAS MADARIAGA, acordando que el mismo se presente cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede San Cristóbal, y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cambia el sitio de las presentaciones del imputado JOSÉ OMAR ROJAS MADARIAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.618, residenciado en la carrera tercera, N° 9-67 Ureña, Estado Táchira; y acuerda que el mismo se presente cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede San Cristóbal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, indicándole acerca del cambio de sitio de presentaciones del imputado de autos. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede San Cristóbal, informándole sobre el cumplimiento de las presentaciones, a las cuales quedará sometido el imputado José Omar Rojas Madariaga, e igualmente, que deberá informar a este Tribunal, acerca del cumplimiento o no de dichas presentaciones. Notifíquese a las partes. Notifíquese al imputado y remítase dicha boleta, adjunto a oficio dirigido al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede San Cristóbal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño