REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002880
ASUNTO : RP01-P-2007-002880

JUEZ: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: César Guzmán
DEFENSA PÚBLICA: Susana Boada de Martínez
IMPUTADO: Luis Yovanny Rondón Ruiz
VÍCTIMA: La Colectividad
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Y vista la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la cual fuera solicitada por la Defensora Pública Abg. Susana Boada de Martínez; y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a revisar la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el imputado Luis Yovanny Rondón Ruiz, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: consta en el presente expediente, que por decisión dictada en fecha 15-08-07, se decretó en contra del mencionado ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada doce (12) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un período de seis (6) meses, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256. En el presente caso, no ha transcurrido el lapso de dos años que establece el primer aparte del artículo 244 del COPP, para decretar el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere acordada al imputado de autos; por lo que, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho, es fijar una audiencia en la cual se encuentren presente el imputado y las partes, con la finalidad de decidir acerca del cese de medida cautelar sustitutiva solicitada por la Defensora Pública, y así se declara. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda fijar una audiencia en la cual se encuentren presente el imputado y las partes, para decidir acerca del cese de medida cautelar sustitutiva solicitada por la Abg. Susana Boada de Martínez, en su carácter de Defensora Pública del imputado LUIS YOVANNI RONDÓN RUIZ, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.762.326, de estado civil casado, de oficio vigilante, residenciado en San Juan de Macarapana, Calle Principal, casa S/N°, Estado Sucre; en virtud que no ha transcurrido el lapso de dos años a que se refiere el artículo 244 en su primer aparte del COPP. Dicha audiencia se fijará por auto separado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño