REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000325
ASUNTO : RP01-P-2008-000325


JUEZ: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Jenny Ramírez
DEFENSA PRIVADA: Verselys González
IMPUTADO: Cándido Jesús Hernández
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Y vista la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la cual fuera solicitada por el ciudadano Cándido Jesús Hernández, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. Verselys González; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: consta en el presente expediente, decisión dictada en fecha 22-01-08, en la cual se decretó en contra del ciudadano Cándido Jesús Hernández, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada ocho (8) días por ante la Prefectura de la Población de Casanay, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por un período de seis (6) meses, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido el lapso de seis (6) meses establecido por este Juzgado para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal, sin que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación. En el presente caso, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dictada, sólo persigue que efectivamente se pueda realizar el proceso, por lo tanto, la presencia del imputado es necesaria para garantizar su comparecencia a las subsiguientes etapas procesales. De la revisión efectuada al Sistema Computarizado Juris 2000, no constan las resultas del oficio librado al Prefecto de Casanay, en el cual se debía indicar al Tribunal, si el imputado Cándido Jesús Hernández, cumple o no, con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal, por lo que al no poderse constatar el cumplimiento de las presentaciones por parte del referido imputado, lo procedente es declarar sin lugar lo solicitado por el imputado CÁNDIDO JESÚS HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. Verselys González y ordena oficiar al Prefecto de Casanay, para que indique al Tribunal, si el imputado Cándido Jesús Hernández, cumple o no, con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal, y así se decide. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar lo solicitado por imputado CÁNDIDO JESÚS HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.422.992, nacido en fecha 11-06-1980, soltero, residenciado en la calle Pantano, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abg. Verselys González, en el sentido que se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado, y en consecuencia, acuerda oficiar al Prefecto de Casanay, para que indique al Tribunal, si el imputado Cándido Jesús Hernández, cumple o no, con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal. Líbrese el correspondiente Oficio a la Prefectura de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar. Notifíquese a las partes. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño