En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Parcialmente con Lugar la solicitud fiscal e Impone LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA POR EL ÓRGANO APREHENSOR, al ciudadano NÉSTOR RUBEN LANDAETA BRUZUAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 15.708.622, de 51 años de edad, nacido en fecha 26/12/1962, natural de Cumaná, casa, de oficio odontólogo, hijo de Néstor Landaeta e Iris de Landaeta, residenciado en Urb. Cristobal Colón , Edif. 8, Terrcere piso Apto 13, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-198.07.78, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA MEJIAS HERRERA; consistentes en 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN .....