REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 04 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6589-14
SOLICITANTE: NUVIA DEL CARMEN ANDRADE MILANO
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA HIPOTECAR


En fecha 11 de noviembre del 2014 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA HIPOTECAR, incoada por la ciudadana NUVIA DEL CARMEN ANDRADE MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.221.394, domiciliada en Brasil, Sector 02, Vda. 39, Casa n° 20, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su condición de madre de los Adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, asistida de la Abg. SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en materia Plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Sucre, en el cual solicita autorización para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio pueda corresponderle a sus hijos, en relación a la Hipoteca de la vivienda por crédito para mejora de vivienda donde actualmente viven. -
Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 04/12/2014, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 P.m.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana NUVIA DEL CARMEN ANDRADE MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.221.394, domiciliada en Brasil, Sector 02, Vda. 39, Casa N° 20, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Cumaná a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/ycdr