REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 04 de diciembre de 2014
204° y 155°
Visto el CONVENIMIENTO logrado entre las partes en fecha 25 de noviembre del presente año, por ante este Tribunal, en el Expediente Nº 429-2014, de su nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE MOYA GOMEZ, contra el ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ REYES, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Benitez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En San José de Areocuar, a los cuatro días del mes diciembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez.
La Secretaria,
Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
Zoraima Vargas
Exp. N° 494-2014
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