REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 04 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6640-14
SOLICITANTE: LUIS ADRIAN MERCIET MOREY
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanas GABRIELA LIZARDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.379.153, domiciliada en la calle Principal La Trinidad, N° 29, Cumaná, Estado Sucre y LUIS RAFAEL GOLINDANO RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.268.454, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto III, vereda M-2, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por presentada por el ciudadano LUIS ADRIAN MERCIET MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.124.864, de este domicilio, debidamente asistido del Abg. MARIO BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.525, actuando en su carácter de concubino de la ciudadana LUZ EVEL MAZA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.078, madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, del hijo de mi concubina ciudadana LUZ EVEL MAZA GUTIÉRREZ, y desde que el niño tenía aproximadamente cuatro (04) meses de edad , le he venido proveyendo de atención médica, medicinas, y juguetes requeridos por el niño ya identificado, todo esto lo he venido realizando para garantizarle su bienestar porque su concubina se encuentra en situación económica muy difícil, por ende carece de recursos económicos para cubrir los gastos de salud, medicina, aunado al hecho de que el progenitor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadano ALEXIS JOSÉ HEREDIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.243.126, no posee empleo fijo como para cubrir en su totalidad todos los gastos de salud del hijo de su concubina en forma regular y permanente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS ADRIAN MERCIET MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.124.864, de este domicilio, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, hijo biológico de su cónyuge ciudadana LUZ EVEL MAZA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.078, el mismo labora en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, con sede en Cumaná, Estado Sucre. En Cumaná.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


MEG/luisa.-