Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano PAOLO CHIARELLO NATOLI, asistido por el Abg. JUAN VICENTE GUZMÁN, contra la decisión dictada en fecha 16 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de plazo prudencial, solicitado por la Defensa, en virtud, de que no ha operado la individualización del imputado en la presente causa, tal como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.