REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 04 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº RP01-R-2011-000216

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JUAN VICENTE GUZMÁN BALBOA y CAROLINA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ACOSTA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos EMANUELA ANTONIA ORTISI PASSANISI y JESÚS ERNESTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 30 de Septiembre de 2011, fundamentando dicho recurso en los artículos 25,26,49,51,112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1,8,10,12,13,125.5, 281,305,311del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el 196 penúltimo aparte y 447.5 Ejusdem, relacionados éstos con la negativa al control judicial solicitado con respecto a la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público; la desestimación de la nulidad absoluta solicitada, y la negativa a la solicitud de entrega del buque “DON FRANCESCO”. Es así como en consecuencia esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir de su admisibilidad como es exigencia del artículo 450 del Código Orgánico procesal penal en su primer párrafo.

Recibidas estas actuaciones, y sometidas a la Distribución Automática de causas, y dándose cuenta de ello a la Jueza Presidente, correspondió la ponencia a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, lo hace el recurrente como ha quedado expuesto en considerar la negativa del Control Judicial solidado al Tribunal A quo con respecto a la Investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, la cual fue negada; así mismo se negó la Nulidad Absoluta de dicha investigación y se le negó a los solicitantes la entrega o devolución del Buque “DON FRANCESCO” a sus propietarios, razones por las cuales los recurrentes de autos fundamentan estos motivos en los artículos Constitucionales 25,26,49,51,112 y 115. De igual manera lo hacen en los artículos 1, 8, 10, 12, 13, 125.5, 281, 305, 311 y 447.5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, subsumiendo toda esta gama legal en considerar que con dichas negativas se le causa un gravamen irreparable.

Revisado así el contenido de toda la fundamentación presentada por los recurrentes, como consta a los folios del 01 al 22 ambos inclusive, de la tercera (3) pieza de la presente causa, esta Alzada con vista así mismo, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, el cual riela al folio 48 de la Pieza 3; mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 448del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se evidencia que, de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso, tal y como ha sido expuesto, no encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, lo que hace procedente, el declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JUAN VICENTE GUZMÁN BALBOA y CAROLINA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ACOSTA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos EMANUELA ANTONIA ORTISI PASSANISI y JESÚS ERNESTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 30 de Septiembre de 2011, mediante la cual NEGÓ la solicitud de entrega del buque “DON FRANCESCO”, solicitada por la ciudadana EMANUELA ANTONIA ORTISI PASSANISI .

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ

El Juez Superior,


Abg. TOMÁS ALCALÁ RIVAS

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-