REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 04 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2011-002958
ASUNTO: RP01-R-2011-000198

JUEZ PONENTE: TOMÁS ALCALÁ RIVAS

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano PAOLO CHIARELLO NATOLI, asistido por el Abg. JUAN VICENTE GUZMÁN, contra la decisión dictada en fecha 16 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de plazo prudencial, solicitado por la Defensa, en virtud, de que no ha operado la individualización del imputado en la presente causa, tal como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; no obstante a ello, quien suscribe, Abg. TOMÁS ALCALÁ RIVAS, en mi carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir la vacante temporal por reposo médico otorgado a la Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, me avoco al conocimiento de la presente causa, y con tal carácter suscribo el presente fallo y para decidir sobre su Admisibilidad, se hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano PAOLO CHIARELLO NATOLI, asistido por el Abg. JUAN VICENTE GUZMÁN, los mismos exponen en su escrito lo siguiente:
“OMISSIS”

“(…) PRIMERO: En dicha decisión, como puede observarse en la copia sin ninguna firma, que poseo, por cuanto no me han sido acordadas oportunamente las copias solicitadas se observa que el tribunal inicialmente me otorga la condición de imputado y mas aun se me permite que nombre defensor a quien se le toma juramentación.

SEGUNDO: Es ambigua, general, es imprecisa, se limita a decir que no hay diligencia que individualizan a imputado alguno, pero no se refiere a ninguna (sic) de los actos que son suficientes para ello como sería la detención de la embarcación, ELIZABETH, solicitud de inspecciones en la misma, solicitud de bitácora de pesca, de zarpes, de suministro de combustible etc.

TERCERO: Cuando el juez se refiere al fundamento principal de su decisión, la sustenta en la sentencia No. 478, de fecha 06-08-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremos (sic) de Justicia, con ´ponencia (sic) del Magistrado ELADIO APONTE APONTE y según el Juez Segundo de Control, dicho ponente señaló: que la imputación fiscal, la denuncia, la querella o aquellos actos investigativos, dirigidos a personas como actos individualizadotes en actividad de investigación por partes del ministerio público, en tal sentido en el presente caso no existe, elemento alguno que haga presumir la presencia de persona individualizada como autor o responsable.

Lo primero que debo decir, es que la referida sentencia no guarda relación con plazo razonable, sino con un avocamiento, lo segundo es que en ese caso hubo dos votos salvados y lo tercero es que el ponente lo que hace es referirse a una sentencia de la Sala Constitucional (sentencia 1636 del 17 de julio de 2002) que no es eso lo que dice exactamente, aquí cale la expresión, una norma, una sentencia, interpretada fuera de contexto, no es mas que un pretexto (…)

Desde Noviembre de 2010 se encuentra retenida la embarcación de han hecho inspecciones de todo tipo, para determinar los tanques, para determinar la existencia de gasoil en los mismos, inspecciones generales a dicha embarcación, tomo de muestra de combustible etc, si se analiza el título VII del Código Orgánico Procesal Penal se observará que se refiere al REGIMEN PROBATORIO y al analizar su contenido veremos que allí está incluido EL ALLANAMIENTO, pero t,ambien (sic) están incluidas LAS INPOSECCIONES (sic) enh sus diferentes modalidades, MELLO (sic) QUIERE DECIR QUE CUANDO LA Sala Constitucional dice un allanamiento, convierte a la persona en imputado, lógicamente al incluir el etc. (sic) está diciendo que también las inspecciones u otros actos similares le otorgan tal condición y en este caso no solo se han hecho las inspecciones sino que reiteradamente la Representación Fiscal insiste en las actas que la contienen (…)”

(…) la detención de la motonave ELIZABETH se ha convertido inexplicablemente en INFINITA, INTERMINABLE sin saber porque, porque (sic) la Fiscalía del Ministerio Público no lo quiere manifestar, esa detención es mil veces una manifestación o un acto que pone de manifiesto la condición de imputado de mi persona, a quien de acuerdo a las circunstancias, no es imputado, lo que se considera es culpable de una vez, lo cual es la mas grave y violación del debido proceso.

(…) La Representación Fiscal tiene en sus manos los documentos que acreditan la propiedad de la motonave ELIZABETH y es mi persona precisamente el propietario, no va a decir la Representación Fiscal que el imputado es la embarcación ELIZABETH. Y que el propietario no tiene nada que ver con ello, pero no ha querido manifestarlo para actuar con entera libertad (…)

(…) en este caso se ha solicitado, no se cuantas veces la bitácora de pesca, el diario de navegación, la certificación de zarpes de la motonave Elizabeth, el suministro de combustible, todos estos son actos, que como dice la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, significa un (sic) IMPUTACIÓN IMPLÍCITA y que la Representación Fiscal quiere escudarse, como dice la misma sentencia, en que se está en una fase investigativa y que no se ha individualizado a nadie como imputado, ese es el subterfugio para negar derechos o entorpecer el ejercicio de los mismos, que no puede ser permitido por lo órganos jurisdiccionales a quienes competen impedir que tales situaciones se produzcan (…)”


Finalmente, solicitan a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se revoque la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de plazo razonable a la Representación Fiscal, y en consecuencia, se ordene fijar dicho plazo a la Fiscalía del Ministerio Público.


En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones, que el presente Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa al folio ciento veintinueve (129) de la presente pieza, y que el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, por lo que debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano PAOLO CHIARELLO NATOLI, asistido por el Abg. JUAN VICENTE GUZMÁN, contra la decisión dictada en fecha 16 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de plazo prudencial, solicitado por la Defensa, en virtud, de que no ha operado la individualización del imputado en la presente causa, tal como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (ponente)

Abg. TOMÁS ALCALÁ RIVAS
El Juez Superior,


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA