REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA
Cumaná, 04 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° RP01-R-2011-000203
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DUMILA VELÁSQUEZ MONTAÑO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 19 de Septiembre de 2011, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIECISINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA en perjuicio del adolescente OMISSIS (Occiso), esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que la recurrente lo sustenta en el artículo 452, numerales 2° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral; y violación de la Ley por Inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, considerando el recurrente que el A quo se limitó a hacer un resumen de las peticiones realizadas por las partes en el transcurso del Juicio Oral y Público, resaltándose un cambio de calificación jurídica, conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, omitiendo señalar los hechos que consideró demostrado en el Juicio Oral y Público, para determinar el cambio y sin haber prueba alguna lo condenó.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio (12) de la tercera pieza, de la presente causa.

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISION; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 17-11-2011, a las 11:00 de la mañana, verificado como sea en autos la notificación previa de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DUMILA VELÁSQUEZ MONTAÑO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 19 de Septiembre de 2011, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIECISINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA en perjuicio del adolescente OMISSIS(Occiso). SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 17-11-2011, a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificada como sea en autos la notificación de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Juez Superior,

Abg. TOMÁS ALCALÁ RIVAS
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-