este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: MARIO RAFAEL ARAY ROMERO, venezolano, Natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 19/01/1994, de estado civil soltero, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.946.510, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmelo Aray y Glenys Romero, residenciado en el Sector Vista al Mar, calle principal, casa S/N, Parroquia Guiria, cerca de la bodega de Maura, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANYELA ANDREINA CALDEA GONZALEZ , de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Org.....