REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 4 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005061
ASUNTO: RP11-P-2017-005061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto los escritos presentados por la Abg. Dorys Maria Malave Quijada, en su carácter de Defensora Publica, del Imputado Miguel Enrique Gómez Farias, mediante el cual solicita a éste Tribunal el Cambio de Lugar de las Presentaciones de su representado por ante el Centro de Coordinación Policial del Municipio Mariño del Estado Sucre, ya que su defendido tiene fijada su residencia en la dicha localidad, aunado que el mismo no cuenta con recursos económicos suficientes para trasladarse desde la población de Irapa, Estado Sucre, por la distancia y los gastos del traslado y el mismo no cuenta con ingreso fijo, razón por la cual la defensora Publica solicita a este Tribunal el cambio del sitio de presentaciones de su representado.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Primero: En fecha 07-08-2017, este Tribunal le Decretó al ciudadano MIGUEL ENRIQUE GOMEZ FARIAS, titular de la Cédula de Identidad 24.715.980, residenciado en: Rio Seco de Irapa, caserío Rompe Pecho, calle principal, casa s/n, a dos cuadras de la bodega, del Municipio Mariño del Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo los siguientes términos:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE GOMEZ FARIAS, venezolano, natural de Rio Seco de Irapa, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/01/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad 24.715.980, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Gervasio Gómez y Ligia Farias, residenciado en: Rio Seco de Irapa, caserío Rompe Pecho, calle principal, casa s/n, a dos cuadras de la bodega, del Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de laS ciudadanas SULAY GOMEZ Y ELVA GOMEZ FARIAS, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR CUATRO (04) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90, numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ..(Sig).
Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones del Imputado MIGUEL ENRIQUE GOMEZ FARIAS, y en consecuencia, este Tribunal le impone al Imputado el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses ante el Centro de Coordinación Policial del Municipio Mariño del Estado Sucre, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones del Imputado MIGUEL ENRIQUE GOMEZ FARIAS, venezolano, natural de Rio Seco de Irapa, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/01/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad 24.715.980, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Gervasio Gómez y Ligia Farias, residenciado en: Rio Seco de Irapa, caserío Rompe Pecho, calle principal, casa s/n, a dos cuadras de la bodega, del Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de laS ciudadanas SULAY GOMEZ Y ELVA GOMEZ FARIAS, y en consecuencia, este Tribunal le impone al Imputado el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses ante el Centro de Coordinación Policial del Municipio Mariño del Estado Sucre, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Informándole a dicho centro policial de la presente decisión, y el deber de llevar el correspondiente registro de las presentaciones de dicho ciudadano e informar el cumplimiento o no de las mismas por parte de este. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Remítase las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Florangel Salinas
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