REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 4 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000279
ASUNTO: RP11-P-2010-000279
SENTENCIA EN LA CUAL SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, (SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA)
Celebrada como ha sido en fecha, Tres (03) de Octubre de 2017, la Audiencia Preliminar del imputado: Oscar Alexis Martelo, quien es venezolano, natural de Guayana, Estado Bolívar, de 35 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad 16.667.668, ocupación u oficio: zapatero, hijo de Carmen Martelo y Gonzalo García, y residenciado en: Sector Las Pionias, Sector Calle Venezuela, detrás de la Estación de Servicio Las Peonías, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales, del tipo básico, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Anibal Rodríguez Silva.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido solicitó el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expuso: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 05/02/2010 y hasta el día de hoy 03/10/2017, lo que significa que han transcurrido Siete (07) años, Ocho (08) meses y Dos (02) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. (Fin de la cita).
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 05/02/2010 y hasta el día de hoy 03/10/2017, lo que significa que han transcurrido Siete (07) años, Ocho (08) meses y Dos (02) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Anibal Rodríguez Silva, prevé una pena de Un (01) año a Cuatro (04) año de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería restarle la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los Un (01) año y Tres (03) meses de prisión, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de Siete (07) años, Ocho (08) meses y Dos (02) días de prisión, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos 05/02/2010 hasta el día de hoy 03/10/2017, han transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: Oscar Alexis Martelo, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales, del tipo básico, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Anibal Rodríguez Silva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano Oscar Alexis Martelo, quien es venezolano, natural de Guayana, Estado Bolívar, de 35 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad 16.667.668, ocupación u oficio: zapatero, hijo de Carmen Martelo y Gonzalo García, y residenciado en: Sector Las Pionias, Sector Calle Venezuela, detrás de la Estación de Servicio Las Peonías, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales, del tipo básico, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Anibal Rodríguez Silva, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado y a la victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
|