En virtud de los razonamientos expresados, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados RICARDO GONZALEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.272.002, soltero, sin oficio obrero, residenciado en la calle los silos casa No. 05 Cumaná Estado Sucre, hijo de Pilar Arreciar y de Trinidad Gonzalez y FREDDY ANTONIO GONZALEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.974.688, soltero, comerciante, residenciado en tercera calle de las delicias, caiguere, cerca de la panaderia el Trigo Dorado Cumaná Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley .....