REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004452
ASUNTO : RP01-P-2009-004452

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 04 de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 04:34 P.M. se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA, acompañada del Secretario ABG. OSNEYLIN CEDEÑO y del Alguacil CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente Causa signada RP01-P-2009-004452 seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.878 de profesión u oficio Jefe de almacén, de estado civil soltero, residenciado en la Av. Las Palomas Calle San Antonio N° 8, de esta ciudad, estado Sucre, (este es la dirección de mi mamá), quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de la solicitud de libertad sin restricciones que realizara la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. RITA PETIT, a favor del mencionado ciudadano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. RITA PETIT; el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el defensor público penal Abg. JESUS MAYZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le designa en este acto al defensor público penal de guardia Abg. JESUS MAYZ, quien aceptó el cargo sobre él recaído y se comprometió a cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.-
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: En fecha 02 de octubre en horas de la mañana se introdujo en la constructora de servicios y construcciones FACTORY y sustrajo varios objetos como cuñetes de pintura, posetas entre otros y posteriormente fue aprehendido por los funcionarios policiales y aunque existen elementos de convicción que determinan la presunta participación del imputado en el delito señalado el lapso procesal de la presentación del ciudadano se encuentra vencido. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo.

DE LO DECLARADO POR EL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al detenido, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: “La defensa no hace objeción a la solicitud realizada por el Ministerio Público. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECISION
Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por la representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público JUAN CARLOS RODRIGUEZ, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.878 de profesión u oficio jefe de almacén, de estado civil soltero, residenciado en la Av. Las Palomas Calle San Antonio N° 8, de esta ciudad, estado Sucre, (este es la dirección de mi mamá), quien se encuentra asistido por la Defensa Publica Abg. JESUS MAYZ, En cuanto a la solicitud realizada por las partes en cuanto a que se otorgue al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, colocado a la orden de este Juzgado libertad sin restricciones, este Tribunal una vez revisada el acta de investigación penal inserta en la presente, se evidencia que efectivamente la detención del referido imputado, se realizo a las 01:30 horas de tarde del día 02 de octubre del corriente, recibiéndose por ante la unidad de alguacilazgo el día de hoy a las 02:08 de la tarde, según consta en el folio Nº 16 de las presentes actuaciones, por lo que evidentemente se ha violentado la norma que establece que una vez practicada la detención del imputado este deberá ser conducido ante el Juez de Control, dentro a las p48 horas siguientes a su ubicación y aprehensión; en virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Sexto Instancia en Función de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.378.981 de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización San Luís II, vereda 01, casa N° 4, de esta ciudad, estado Sucre por La presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de la constructora servicios y construcciones FERLORY. Se acuerda copias simples para las partes debiendo las mismas realizar por secretaría las gestiones pertinentes para su reproducción. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda su libertad desde la sala de audiencia verificando su estado físico en su estado normal. Líbrese boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Las partes quedan notificadas.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA


SECRETARIO
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO