Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana DICIA MARIA ALFONSO DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.453.023 y residenciada en Guatapanare, Calle Cumaná, frente a la Vía Nacional, casa N° 05, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a su grupo familiar que conviva con ella, la cual consiste:
Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que permanentemente durante el día y la noche patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgen.....