REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002937
ASUNTO: RP11-P-2006-002937

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:

Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 28 de Agosto del año 2006, presentado por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, actuando en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual remite a este Tribunal Medida de Protección a la Víctima, hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. LUIS ANTONIO GARRETA, a favor del Ciudadano RICARDO YDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 2.777.737 y residenciado en el Barrio Tacoa II, Calle Sucre, casa N° 59, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Víctimas directas en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F2-2C-503-06, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; Por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Violencia Verbal y Amenazas), donde aparece como imputados los ciudadanos CARLOS RAFAEL y LUIS JOSE YDROGO MOYA, hijos de la víctima. Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:

Que en fecha 29 de Agosto del año 2006, se presentó el Ciudadano RICARDO YDROGO, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; manifestando que su esposa YRAIDA JOSEFINA MOYA DE YDROGO y su persona son víctimas directas en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F2-2C-503-06, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. Por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Violencia Verbal y Amenazas), donde aparecen como imputados los ciudadanos CARLOS RAFAEL y LUIS JOSE YDROGO MOYA, quienes son nuestros hijos; puse la denuncia por violencia familiar, por que ya no aguantamos las amenazas y los maltratos a somos objetos por nuestros hijos; somos personas de avanzada edad, yo tengo 65 años y mi esposa tiene 51 años y esta en delicado estado de salud y estos muchachos desde hace tiempo nos ofenden y nos amenazan con golpearnos y eso pasa a diario, cuando toman ron y se drogan se vuelven como loco y nuestro temor es que en un momento de locura bajo los efectos de estas sustancias arremetan contra nosotros dos.

Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.

Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de los Ciudadanos RICARDO YDROGO e YRAIDA JOSEFINA MOYA DE YDROGO, residenciados en el Barrio Tacoa II, Calle Sucre, casa N° 59, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual consiste:

Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que permanentemente durante el día y la noche patrullen en las inmediaciones del domicilio de dichas víctimas y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de las víctimas; Y por lo menos dos (2) veces a la semana la misma sea con Apostamiento Policial, por un lapso de Seis (6) Meses; Orden estas, a la cual deben dar cumplimiento.

Segundo: Notificar de la Medida de Protección a los imputados CARLOS RAFAEL y LUIS JOSE YDROGO MOYA, quienes viven en la misma residencia de las víctimas; para que se abstengan de realizar cualquier actitud amenazante en las personas de las Víctimas Ciudadanos RICARDO YDROGO e YRAIDA JOSEFINA MOYA DE YDROGO.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese a los imputados. Remítase oficio dirigido a la Policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; Notifíquese a las Víctimas, al Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima y se le acuerda copia simple de la presente decisión. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía. Se da por terminado la presente solicitud. Es todo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Ruthselly Guerra