REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002578
ASUNTO: RP11-P-2006-002578
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:
Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 28 de Agosto del año 2006, presentado por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, actuando en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual remite a este Tribunal Medida de Protección a la Víctima, hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. LUIS ANTONIO GARRETA, a favor de la Ciudadana DICIA MARIA ALFONSO DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.453.023 y residenciada en Guatapanare, Calle Cumaná, frente a la Vía Nacional, casa N° 05, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Víctima Indirecta en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F01-2C-0332-06, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; Por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales), donde aparece como imputado el ciudadano EMIL ANTONIO LUNA GOMEZ. Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:
Que en fecha 16 de Agosto del año 2006, se presentó la Ciudadana DICIA MARIA ALFONSO DE FERMIN, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; manifestando su temor ante las amenazas de muerte a que ha sido objeto su hijo, por parte del imputado EMIL ANTONIO LUNA GOMEZ; imputado en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F01-2C-0332-06, quien actualmente se encuentra en libertad; manifestando que desde que el imputado fue citado por el Ministerio Público a rendir declaración con respecto a la averiguación que lleva la Fiscalía Primera, el mismo ha manifestado en varias oportunidades que para que a él lo metan preso primero va a matar a ANGEL LUIS FERMIN ALFONSO, quien es mi hijo, y todo comenzó por unas heridas que el imputado le ocasionó a mi hijo en la cabeza con un pico de botella, la cual esta en etapa de investigación. Siendo mi temor que como el pertenece a una banda que vende droga, le pague con droga a unos sujetos para que arremetan contra mi persona, la de mi hijo y la de mi hija; por que con mi hijo van cinco persona a la que el ha herido con cuchillo y pico de botella, él esta bajo presentación, es fugitivo del ejercito y hace como tres meses trató de violar a una vecina.
Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana DICIA MARIA ALFONSO DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.453.023 y residenciada en Guatapanare, Calle Cumaná, frente a la Vía Nacional, casa N° 05, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a su grupo familiar que conviva con ella, la cual consiste:
Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que permanentemente durante el día y la noche patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o que su grupo familiar les hagan, por un lapso de Seis (6) Meses; Orden esta, a la cual deben dar cumplimiento.
Segundo: Notificar de la Medida de Protección al imputado EMIL ANTONIO LUNA GOMEZ,; para que se abstenga de realizar cualquier actitud amenazante en la persona de la Víctima Ciudadana MARIA RITA DI CARO y de su grupo familiar.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese al imputado; en virtud a que en las actas que conforman la presente solicitud no se aprecia la dirección del imputado, este Tribunal acuerda remitir dicha notificación a la referida Unidad de Atención a la Víctima, para que le haga llegar al imputado dicha notificación. Remítase oficio dirigido a la Policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; Notifíquese a la Víctima, al Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima y se le acuerda copia simple de la presente decisión. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía. Se da por terminado la presente solicitud. Es todo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Ruthselly Guerra