REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE CONTROL
Carúpano, 04 de Octubre de de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003061
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2006-003061
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.
Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0464-06, de fecha 20/09//2006, suscrito por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante el cual remite a este tribunal el oficio N° 19-FS-3152-2.006, de fecha 23/08/2006, suscrito por el Abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, le sea acordada Medida de Protección a favor de la ciudadana: Nerys José Caraballo. mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° V-11,968.743, y a su núcleo familiar, quien manifiesta que siente miedo por cuanto su ex-marido mantiene una actitud hostil en su contra, toda vez que la sigue a todas partes y donde la encuentra la agrede verbal y físicamente; motivo por el cual acudió ante La Unidad de Atención a la Víctima, del Minsterio Público, en fecha 21 de Agosto/2006, en su condición de víctima indirecta, en la averiguación signada con el N° 19-F01-2C-0421-06 y (nomenclatura de la Fiscalía Superior), seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, .
Ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadana,
Nerys José Caraballo, manifestó que el hecho ocurrió en fecha16 de Junio 2.006, En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en los folios 5 y 6,de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana: Nerys José Caraballo, en su carácter víctima en el asunto signado con el N° 19-F01-2C-0421-06, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana: Nerys José Caraballo y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparece como víctima, ciudadana: Nerys José Caraballo, junto a su núcleo familiar residenciado en: sector zona nueva del Morro de Puerto Santo, casa número 43, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Arismendi, (IAPES) para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad (IAPES) de la presente decisión. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
Abogado: Ramón J. Ponce
La Secretaria
Abogada: Jennys Mata Hidalgo
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