JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.

EXP. N° 4.947
DEMANDANTE: WILMER RAMON TORMES YEGUEZ
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: TANIA DEL VALLE JIMÉNEZ GARCIA
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, representando legalmente al Ciudadano WILMER RAMON TORMES YEGUEZ, en su condición de progenitor de las niñas Omisis, el ciudadano solicita el ejercicio de la Guarda de sus hijos, en virtud que su progenitora ciudadana TANIA DEL VALLE JIMENEZ, no cuenta con las condiciones para ejercer la Guarda de sus hijos, ni garantizarles su desarrollo integral tal como lo establece la Ley.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, WILMER YEGUEZ TORMES Y TANIA JIMÉNEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.968.213 y 13.923.550, respectivamente, domiciliados en ambos en La Ensenada de Playa Grande Sector la Pensi del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre manifiesta que esta de acuerdo que las niñas se queden con la madre, pero que respecte el derecho de visita y que no siga maltratando a las niñas, por eso fue que solicite la Guarda de sus hijas por que la madre las maltrataba, pero quiero seguir en contacto con mi hijas la madre que me las mande a los viernes para no tener problemas y seguiré cumpliendo con mi obligación.-

SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijas.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: WILMER TORMES YEGUEZ Y TANIA JIMÉNEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.968.213 y 13.923.550, respectivamente, domiciliados en ambos en La Ensenada de Playa Grande sector la Pensi del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cuatro días del mes de Octubre del dos mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA,



Exp. N° 4.947-06
AMZ/mg/fg.-