este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APROBAR el Acuerdo Reparatorio, propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo 358 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la cancelación por parte de los Imputados: RAY LUIS GUEVARA MORALES, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 14/01/1993, soltero, Pescador, hijo de Rafael Guevara y Carmen Morales, residenciado en el Sector 18 de Octubre, calle principal, detrás de la escuela Petri Carreño Guilarte Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y HECTOR JOSE MORALES GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 12/09/98, soltero, Pescador, hijo de Héctor José morales y Raiza del Carmen González y residenciado en .....