REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004901
ASUNTO: RP11-P-2015-004901


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 03 de Mayo del 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencias 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Suanny Rodríguez, y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido al imputado ALDRIN JESUS GOMEZ CEDEÑO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, No estando presentes: El imputado ALDRIN JESUS GOMEZ CEDEÑO, la victima MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ YANCE y la Defensa Privada Yusbel Cedeño. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado quien expone: Yo cumplí con las presentaciones impuestas por el tribunal y quiero que me cierre mi causa, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; de lo cual se puede evidenciar del sistema Juris 2000 que mi representado cumplió con la presentaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29/01/2016; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado e el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la adolescentes MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ YANCE; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29/01/2016, se celebró audiencia de Preliminar, donde le fue concedido a la imputado ALDRIN JESUS GOMEZ CEDEÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado e el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la adolescentes MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ YANCE, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de de un (01) año, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: No fomentar problemas contra la victima por parte de su persona o por medio de terceras personas y no cometer ningún acto delictivo y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29/01/2016, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputado ALDRIN JESUS GOMEZ CEDEÑO, por estar incursa en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado e el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la adolescentes MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ YANCE. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALDRIN JESUS GOMEZ CEDEÑO, Venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.286.058, de profesión barbero, hijo de Fidel Gómez y Marlene Cedeño, residenciado barrio Independencia, calle principal, casa sin numero, cerca del Hotel La Casona Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado e el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la adolescentes MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ YANCE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA.