REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 04 de Mayo de 2017
207° y 158°
SENTENCIA DEFINITIVA
Por escrito presentado ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de (Distribuidor), en fecha 26-04-2017, por los ciudadanos EMILIO JOSE KHAWAM MKAHHAL Y MAYRENA RAMOS VINAJERA, venezolano y cubana, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad y número de pasaporte Nos. V-15.740.969 y E-246109, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio RONALD EDISON MAYZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.483, mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mejías, del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), tal como consta en copia certificada marcada con la letra “A”; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 04-05-2017. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-1505-17-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 18, de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido en el referido escrito de Separación es el siguiente: “(…) Contrajimos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mejías del Estado Sucre; en fecha, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), según consta Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. De esta unión no procreamos hijos. Después de contraído matrimonio prenombrado fijamos, el último domicilio conyugal en esta ciudad en la siguiente dirección, Avenida perimetral, Edificio Don Subji, apartamento número 2-A, Municipio Sucre, en donde habitamos ininterrumpidamente, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), (…) y hasta la fecha no hemos reanudado, actualmente viviendo cada uno en residencias separadas, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible (…) En cuanto a bienes que liquidar , no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal”… Omissis....
Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EMILIO JOSE KHAWAM MKAHHAL Y MAYRENA RAMOS VINAJERA, venezolano y cubana, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad y número de pasaporte Nos. V-15.740.969 y E-246109, respectivamente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abga. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abga. BITZA QUIJADA.
N° S-1505-17-TSM.-
MR/BQ/eg.-
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