este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO DE LA CRUZ, venezolano, de 41 años de edad, indocumentado, residenciado en Barrio las Palomas, calle Corazón de Jesús de ésta ciudad, y OMAR JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, de 22 años de edad, indocumentado, residenciado en la Trinidad, calle Vuelvan Caras, casa número 12, municipio Sucre, Estado Sucre; a quienes se les iniciara investigación por la presunta comisión el delito de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PINTA CASA; de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 numeral 6° y artículo 110 primer aparte, ambos del Código Penal, en relación con los artículos 49 numeral 8° y artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.