En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los Ciudadanos RAUL RAMON REGUEIRA GARCIA y YURIMA ZAMBRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.826.363 y V-4.687.093, respectivamente, y de este domicilio , debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OLIMPIA SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.602, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis de Febrero de mil novecientos noventa y siete (06/02/1997).