REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CUATRO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°
DEMANDANTE: JENNY COROMOTO PRADA GUTIERREZ
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE CONQUISTA MARQUEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicia la presente causa en fecha Veintiocho (28) de Octubre 2008, mediante escrito presentado por: IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, quien solicita la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: , venezolanos de Once(11), Nueve (09, Ocho (08) y Seis (06) años de edad respectivamente en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE CONQUISTA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.674.750, quien reside en el Sector las Terrazas de Manguire, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de quien solicita se le obligue a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijos, habidos en su unión con la ciudadana: JENNY COROMOTO PRADA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.816.960, con domicilio en La Granja, Sector Las Parcelas, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Manifiesta la solicitante que en virtud de que hubo una ruptura en la relación, el ciudadano LUIS ENRIQUE CONQUISTA MARQUEZ; no cumple con su obligación como padre para con sus hijos: , venezolanos de Once(11), Nueve (09, Ocho (08) y Seis (06) años de edad respectivamente, razón esta que motivó a la ciudadana: JENNY COROMOTO PRADA GUTIERREZ, buscara la ayuda del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes, a fin de que se imponga al padre de sus hijos anteriormente identificados a que cumpla con su deber de Obligación de Manutención; ya que de manera irresponsable a dejado toda la carga afectiva y económica sola a ella; en este sentido y tomando en consideración los impedimentos del niño y del adolescentes, quienes por razones de su edad no pueden satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se admite la demanda en fecha Treinta (30) de Octubre de 2008 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado LUIS ENRIQUE CONQUISTA MARQUEZ, así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Se libraron Boletas de Notificación y Citación.
El día Diecinueve de Marzo, de 2009, el Alguacil de este Despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigna en un (01) Folio útil, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre; JESUS MANUEL MOYA.
El día Veintiuno (21) de Abril de 2009, el Alguacil de este Despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigna en un (01) Folio útil, Boleta de Citación, debidamente firmada por el demandado: LUIS ENRIQUE CONQUISTA MARQUEZ. En esa misma fecha, mediante Auto, visto como se encuentra debidamente Citado el Demandante Pablo Barreto, se acuerda fijar el Acto Conciliatorio, para el día: Viernes Veinticuatro (24) de Abril de 2009, a las 10:00 a.m. Se acuerda librar telegrama, a la Demandante: JENNY COROMOTO PRADA GUTIERREZ, a los fines de que comparezca, a la celebración de dicho Acto. Se libro telegrama.-
El día Veinticuatro (24) de Abril de 2009, fecha establecida para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: JENNY COROMOTO PRADA GUTIERREZ y el demandado: LUIS ENRIQUE CONQUISTA MARQUEZ, plenamente identificados en autos quienes acordaron lo siguiente: El ciudadano LUIS ENRIQUE CONQUISTA MARQUEZ: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mis hijos: , venezolanos de Once (11), Nueve (09, Ocho (08) y Seis (06) años de edad respectivamente , venezolanos de Once (11), Nueve (09, Ocho (08) y Seis (06) años de edad respectivamente; la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), mensuales; de igual forma daré DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00), para compra de útiles y uniformes, y en el mes de Diciembre le daré la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES,”.- Inmediatamente expone la ciudadana: JENNY COROMOTO PRADA GUTIERREZ, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y espero que cumpla, como quedo acordado aquí en el Tribunal”. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve con treinta bolívares fuertes (Bs. 799,30). Es decir el monto previamente expuesto representa el Dieciocho punto setenta y seis por ciento (18,76 %), del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha suma debe ir creciendo gradualmente sucesivamente en la medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos mil Nueve (2009). Siendo la 01:00 horas p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 722-08
MOR/mor.
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