Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y MARYCARMEN MUDARRA RODRÍGUEZ, en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día trece (13) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).