República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: RODDUAR VÁSQUEZ CASTAÑEDA e
IRAIDA DE LOS ANGELES GIL VÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 04 DE ABRIL DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6126.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos RODDUAR VÁSQUEZ CASTAÑEDA e IRAIDA DE LOS ANGELES GIL VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V-17.214.348 y V-14.283.904, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 205, Piso 1, Apartamento 11, y la segunda en Residencias Las Gaviotas, Apartamento 3 -B, Torre D, Piso 2, ambos en la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho DIEGO BLANCO BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.144, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), que establecieron su domicilio conyugal en las Residencias Las Gaviotas, Apartamento 3 -B, Torre D, Piso 2, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6126, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos comenzó una serie inconvenientes y dificultades que fueron haciendo difícil sus vidas en común, por lo que se separaron de hecho 01 de enero de 2012 y cada uno de ellos tiene domicilios diferentes. Así mismo, alegan en su solicitud que no procrearon hijos.

La copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 027, de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), de los Libros de respectivos llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de RODDUAR VÁSQUEZ CASTAÑEDA e IRAIDA DE LOS ANGELES GIL VÁSQUEZ, supra identificados. Cumaná, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013).
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ





GA/MR/gc.-
Sol. Nº 13-6126.-