República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARGEIRIS DE JESÚS RODRÍGUEZ MAZA y
MOISES GABRIEL GUEVARA PÉREZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 04 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5924.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARGEIRIS DE JESÚS RODRÍGUEZ MAZA y MOISES GABRIEL GUEVARA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-16.314.470 y V-15.179.132, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Campo Claro, Calle 2, Casa N° 18, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Calle Rivero, Casa N° 74, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ ANDRADE GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.373.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil tres (2003), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo la Urbanización Cantarrana, Calle 3, Casa N° 2, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el día dieciséis (16) de julio del año dos mil cuatro (2004), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causas prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 171 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil tres (2003).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil tres (2003).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización Cantarrana, Calle 3, Casa N° 2, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día dieciséis (16) de julio de dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, diez (10) de enero de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta, y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARGEIRIS DE JESÚS RODRÍGUEZ MAZA y MOISES GABRIEL GUEVARA PÉREZ, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil tres (2003).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el día cuatro (4) de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. GUSTAVO ALVAREZ. LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
GA/MR/kr.-
EXP. N° 13-5924.-
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