República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ANTONIO JESUS DIMAS y
YOLANDA JOSEFINA COVA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 - A.
FECHA: 04 DE ABRIL DE 2013.-
EXPEDIENTE: N° 12-5750.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CARIPE, por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, presentada por los ciudadanos ANTONIO JESUS DIMAS y YOLANDA JOSEFINA COVA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.087.879 y V-5.696.304, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, y en Caripe Estado Monagas, en ese orden, asistidos por la Profesional del derecho MAIGUALIDA VILLARROEL PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.090.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Brasil, Sector 03, El Manguito, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y se separaron hace veintiún (21) años, por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causas previstas por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres JANNELIS JOSEFINA, YOANDRYS MARIA, JOANA DEL VALLE y JHOAN ANTONIO DIMAS COVA, los cuales son venezolanos y mayores edad.
El día veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 100, del Libro de Registro Civil de Matrimonio de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en Brasil, sector 3, el Manguito, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que los Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Consta en autos que los hijos nacidos en la unión conyugal de los solicitantes, son mayores de edad.
5°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, hace veintiún (21) años, hasta la fecha de su admisión, dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANTONIO JESUS DIMAS y YOLANDA JOSEFINA COVA, en la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintidós (22) de abril de 1974.-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. GUSTAVO ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una de la tarde (1:00 P.M.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
GA/MR/yb.
Sol. N° 12-5750.-
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