República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CÉSAR LUIS PATIÑO y
FRANCYS MERCEDES SALAZAR MATA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 04 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-4569.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia presentada el día quince (15) de Marzo de dos mil trece (2013), los ciudadanos CÉSAR LUIS PATIÑO PATIÑO y FRANCYS MERCEDES SALAZAR MATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V-14.885.549 y V-15.288.766, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, Casa S/N, y la segunda en el Sector Chorochoro, Casa S/N, ambos en la Población de Manicuare, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho JOSIMAR BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.664, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día catorce (14) de Julio de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en la copia certificada del acta de matrimonio N° 78 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, la cual riela al folio dos (2) del expediente que contiene la causa presente que CÉSAR LUIS PATIÑO PATIÑO y FRANCYS MERCEDES SALAZAR MATA, contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Diciembre de dos mil siete (2007).
Consta en autos que el día catorce (14) de Julio de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya sentencia dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de CÉSAR LUIS PATIÑO PATIÑO y FRANCYS MERCEDES SALAZAR MATA.”
Como desde la fecha de la sentencia, el catorce (14) de Julio de dos mil once (2011), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el quince (15) de Marzo de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, establecidos en el artículo 185 del Código Civil para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de CÉSAR LUIS PATIÑO PATIÑO y FRANCYS MERCEDES SALAZAR MATA, de fecha Catorce (14) de Julio de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes en la Prefectura Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de Diciembre de dos mil siete (2007).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, cuatro (04) de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ALVAREZ
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria.
MARÍA RODRÍGUEZ.
GA/MR/kr.-
Exp. 11-4569.-
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