este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda AMPLIACIÓN DE LAPSO DE PRUEBAS, por UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, a favor de DAYANA DEL VALLE GARCÍA MORÁN, venezolana, de 27 de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.558.016, natural de Cumaná, nacida en fecha 12-09-83, de ocupación u oficio Estudiante, hija de Luis Carlos García y Damaris Morán, domiciliada en la Avda. Arismendi, casa N° 24, al lado del salón Trini, frente al parque Guaiquerí, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.