REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000731
ASUNTO : RP01-P-2007-000731
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
AMPLIACION DEL LAPSO DE PRUEBAS CON OCASIÓN
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con lo cual se ordenó la comparecencia de la acusada de autos, fijándose la presente audiencia, oportunidad en la que se emitió decisiones en los términos que siguen:
Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada Magllanyts Briceño, quien expresó: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que al folio 116 cursa oficio N° U.T.S.O.03-Cná.2011-095 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual la Delegada de Pruebas manifiesta que la ciudadana Dayanna del Valle García Moran, acudió ante esa sede en fecha 29/10/2010, pautándosele la próxima cita para el día 30/11/2010, no asistiendo la misma, por tal motivo esta representación fiscal solicita al Tribunal se realicen las diligencias pertinentes para lograr que se cumpla con las condiciones. Es todo”
LA ACUSADA Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesta la ciudadana DAYANA DEL VALLE GARCÍA MORÁN, venezolana, de 27 de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.558.016, natural de Cumaná, nacida en fecha 12-09-83, de ocupación u oficio Estudiante, hija de Luis Carlos García y Damaris Morán, domiciliada en la Avda. Arismendi, casa N° 24, al lado del salón Trini, frente al parque Guaiquerí, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de acusada, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informada de los motivos de la audiencia a celebrarse, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por su defensora, contando con su defensora designada en la causa, representada por la abogada MARIANA ANTON, Defensora Publica Penal.- Manifestó la imputada DAYANA DEL VALLE GARCÍA MORÁN su derecho a rendir declaración, y expresó: “Yo realmente no pude asistir para la fecha en la que me citaron porque me he visto mal de salud, después de que tuve a mi hijo se me salieron los puntos internos y he tenido que retirarme hasta de la Universidad, pero yo volví a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación el martes y me entrevisté de nuevo con la Dra, quien me oriento para que viniera de nuevo al Tribunal y es lo que estoy haciendo. Es todo.”. - Por su parte la abogada defensora MARIANA ANTON al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió los siguientes argumentos: “Visto lo manifestado por mi representada, esta defensa solicita que se le otorgue una nueva oportunidad, ya que la misma en ningún momento ha manifestado abstención ni la no intención de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, simplemente, por causas de salud y ajenas a su voluntad, ha tenido que alejarse momentáneamente de tal cumplimiento, más sin embargo, en esta oportunidad afianzó su compromiso con el Tribunal a los fines de seguir con sus visitas y seguimiento ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo..”-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia que en la audiencia preliminar se le acordó se evidencia que en la audiencia preliminar se le acordó a la acusada la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba, por el lapso de un (01) año, quedando sometida a la vigilancia de este organismo. Ahora bien, visto que el aludido ente remitió a este despacho informe especial indicando que la ciudadana no había comparecido a la cita pautada para el día 30/11/2010 y que en fecha 05/12/2010, realizaron llamada telefónica al número reflejado en su ficha de ingreso, siendo infructuosa su ubicación, y habiendo ésta argumentado en sala que no acudió en virtud de haber presentado problemas de salud, por lo que en atención a tales circunstancias, y atendiendo el requerimiento del ministerio publico de ponderar tales situaciones a los efectos de la decisión, y visto que la norma invocada por la defensa ciertamente prevé la posibilidad de otorgar una nueva oportunidad a la imputada a los efectos que adecue su conducta al compromiso que asume cuando se acoge a esta figura jurídica, es por lo que este tribunal en atención a todo ello y con fundamento al numeral segundo del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta sola vez, acuerda la renovación o ampliación del plazo de prueba por un año a partir de la presente fecha, quedando por donde sometida a las misma condiciones que le fueron impuestas en la misma oportunidad. Ofíciese a la unidad técnica y remítase copia certificadas de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este año de periodo de pruebas que se le otorga a la acusada de autos. Así se decide. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda AMPLIACIÓN DE LAPSO DE PRUEBAS, por UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, a favor de DAYANA DEL VALLE GARCÍA MORÁN, venezolana, de 27 de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.558.016, natural de Cumaná, nacida en fecha 12-09-83, de ocupación u oficio Estudiante, hija de Luis Carlos García y Damaris Morán, domiciliada en la Avda. Arismendi, casa N° 24, al lado del salón Trini, frente al parque Guaiquerí, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y remítase copia certificada de la presente decisión a los fines que asuman el control y vigilancia en este año de periodo de pruebas que se le otorga a la acusada de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Hortensia Martínez Velásquez
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