REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002463
ASUNTO : RP01-P-2006-002463

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: RAIMUNDO JOSÉ MEDINA DUARTE.

Visto el escrito que antecede (oficio N° 411) presentado por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, TSU ARLAN MARIN, quien entre otras cosas expone: “…tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de solicitar autorización para trasladar al interno RAIMUNDO JOSÉ MEDINA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.626.459, hacia el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas, a los fines de realizarse exámenes de METABOLITOS DE MHNA3 COCAINA (VALORES CUANTITATIVOS) el día miércoles 09-03-2011…”.
Para decidir el pedimento de la defensa este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensora y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado RAIMUNDO JOSÉ MEDINA DUARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.626.459, nacido el 22-10-66, hijo de Raimundo Medina y Nuncia Duarte, de oficio Marino, residenciado en las Palomas, detrás del Edificio El Guanajo, Calle Caucagüita, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hacia el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas, a los fines de realizarse exámenes de METABOLITOS DE MHNA3 COCAINA (VALORES CUANTITATIVOS) el día miércoles 09-03-2011. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.