Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WILMAL ZAPATA PEREZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto Suplente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la decisión de fecha 07/11/2012, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos CARLOS ALFREDO URBAEZ, JEAN CARLOS GORDONES, YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA, CARLOS JESÚS BENAVENTE BENAVENTE, ALBIN DAVID URBAEZ ESPINOZA, JESÚS MANUEL AGUILERA JIMENEZ Y WILMER JOSE TORRES SIMOZA, imputados de autos y titulares de las cedulas de identidad número V-22.697.144, V-15.090.315, V-24.133.277, V-20.200.409, V-17.694.037, V-26.7.....