Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega a la ciudadana, Nectarea Espinoza De Sole, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.185.697, domiciliada en la Población de Yoco, Parroquia Punta de Piedra de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, del vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Año: 1976, Uso: Carga, Color: Rojo y Blanco, Modelo: Ranger- F-100, Serial de Carrocería: F10YEC53187, Serial del Motor: V-8, Placas: 207BBD, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que .....