REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001640
ASUNTO : RP01-P-2007-001640

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg. JESUS AMARO ALCALA, donde solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Por decaimiento de la medida de Privación de libertad que pesa en contra de sus defendidos ALEXIS JOSE BURIEL y ALVARO LUIS BOLAÑO BURIEL conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando dispone que la detención preventiva se convierte en ilegítima una vez, transcurrido el lapso de dos años detenido en forma ininterrumpida, razón por la cual, considera quien aquí decide que a los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa en cuanto al decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y el otorgamiento de una cautelar sustitutiva resulta imperativo para quien decide, convocar una audiencia a los fines de examinar la procedencia del Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertar o en su defecto la necesidad del mantenimiento de la misma. y así ha de decidirse.-
En virtud de lo antes señalado este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SE ACUERDA LA REVISIÓN DEL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE LOS ACUSADOS ALEXIS JOSE BURIEL Y ALVARO LUIS BOLAÑO BURIEL establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el día fijado para el Juicio Oral y Publico es decir el día 04/12/2009 a las 2:30 PM y Así se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA BERMUDEZ