REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002088
ASUNTO : RP01-S-2004-002088
DECISIÓN QUE ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN
Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del imputado GEOVANNY RAFAEL ROMERO MARCHÁN, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el artículo 83, y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 todos del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del Acusado RAFAEL ROMERO MARCHÁN, en virtud de que se encuentra acreditado la existencia del peligro de fuga por parte del acusado de marras lo que se ha hecho evidente con su incomparecencia a los llamados del Tribunal.
En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra del imputado GEOVANNY RAFAEL ROMERO MARCHAN Venezolano, natural de Nurucual, hijo de Carmen Luisa Marchan y Rodrigo Romero, residenciado en la Calle Principal, casa s/n, frente a la Plaza del Caserío Nurucual, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ROBO AGRAVADO Previstos y Sancionados en los Artículos 408 Ordinal 1ero, en relación con el Artículo 83 y 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del occiso: Alfredo José Aguilera y los ciudadanos Jesús Antonio Cumana y María del Valle Velásquez, debiendo ser puesto a disposición de este Tribunal Tercero de Control, una vez materializada la misma, por encontrarse la causa en la fase intermedia, para realizar la audiencia preliminar. Líbrese oficio junto con orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como a los órganos de seguridad del estado. Notifíquese a la Fiscalía y a la defensa. “Cúmplase”
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO
LA SECRETARIA
Abg. HORTENSIA MARTÍNEZ
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