REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001234
ASUNTO : RP01-P-2009-001234

Visto y analizado el escrito presentado por ante este Despacho por el Ciudadano: PEDRO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.089.029, en su condición de Imputado, en el cual expone: Por cuanto debe trasladarse a la ciudad de Caripe-Estado, por motivos de trabajo, lo cual le dificulta el cumplimiento de las presentaciones ante este Circuito, sin que interfiera con sus actividades laborales, ya que es padre de familia y debe llevar el sustento al hogar, por ello solicita, se le amplíen las presentaciones, este Tribunal a los fines de decir observa:
En fecha 06 de abril del presente año se le impuso al imputado PEDRO HERNANDEZ medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, evidenciando del sistema juris 2000, que el imputado, vienen cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas, es por que conforme a ello, se procede a la REVISIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se faculta al imputado … para solicitar la revisión de la medida cautelar que le hubiere sido impuesta, en cualquier momento, grado y estado del proceso, es decir dicha solicitud no se encuentra limitada a lapso de tiempo alguno entre una y otra, diáfano es el artículo al establecer esta facultad legal que la asiste y el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas... y cuando estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. Y siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el norte que rige nuestras actuaciones, la cual nos obliga a salvaguardar los derechos consagrados en la misma que son propios de todos los seres humanos. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ampliar el régimen de presentaciones que se le fueran impuesta al imputado PEDRO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.089.029, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero y residenciado en segunda transversal de las palomas, casa Nº 15, Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 03, ordinal 1º de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de cada ocho (8) días a cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese al Coordinador de alguacilazgo informándole de la ampliación de la medida cautelar. Se acuerda remitir los presentes recaudos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del mismo Código. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control


Abg. Luís Alfredo Prieto


La Secretaria


Abg. Hortensia Martínez