este Tribunal Tercero de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado los imputados su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a Juicio oral estima procedente dictarse AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CAUSA SEGUIDA CONTRA LA CIUDADANA ROSENDA DEL VALLE LARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.574, fecha de nacimiento 12-07-1979, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, y residenciada en Vía nacional, Sector La Recta que conduce al Caserío Campoma, Casa Sin N°, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e.....