REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005009
ASUNTO : RP01-P-2009-005009

Visto la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2009-005009, seguida contra el ciudadano: JULIO CÉSAR SALZAR MOSQUEDA, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio, motivado a que a la fecha aun faltan diligencias por practicar como lo son la declaración de unos testigos foráneos; la cual es una diligencia solicitada por la defensa y que la fiscalía acordó practicar.

Este Juzgado Tercero de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha faltan diligencias por practicar como lo son la declaración de unos testigos foráneos; la cual es una diligencia solicitada por la defensa y que la fiscalía acordó practicar; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de DIEZ (10) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal, para la presentación del respectivo acto conclusivo, por cuanto las diligencias señaladas por el Ministerio Público se pueden efectuar en lapso establecido por el Tribunal, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello y debidamente motivada, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de DIEZ (10) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, de 24 años de edad, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.920.272, nacido el 28-07-1985, residenciado en la población de Acarigua, Calle el Merey, casa sin número del Municipio Montes, Estado Sucre, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANA KARINA SALAZAR LIMPIO, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscalía y a la defensa de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Tercero de Control,
ABG. Luís Alfredo Prieto Jiménez
Secretario,
ABG. Hortensia