REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002156
ASUNTO : RP01-P-2009-002156

Visto y analizado el escrito presentado por ante este despacho por el Defensor Público Penal Segundo Suplente, Abg. Jesús Mayz, en su condición de defensor de los Imputados JAVIER JOSÉ ANTÓN Y RONAL ANTÓN, quien solicita el cese de la medida cautelar impuesta en fecha 19-05-09, otorgada a sus representados conforme al artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la unidad de Alguacilazgo, este tribunal a los fines de decidir la presente solicitud observa lo siguiente.
En fecha 19 de mayo del presente año se le impuso a los imputados JAVIER JOSÉ ANTÓN Y RONAL ANTÓN medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, por un lapso de seis (06) meses, evidenciando del sistema juris 2000, que los imputado, vienen cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas y el lapso que fijó este Tribunal para el cumplimiento de la misma, culminó el día 19-11-09, es por que conforme a ello, se procede a la REVISIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva , conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se faculta al imputado … para solicitar la revisión de la medida cautelar que le hubiere sido impuesta, en cualquier momento, grado y estado del proceso, es decir dicha solicitud no se encuentra limitada a lapso de tiempo alguno entre una y otra, diáfano es el artículo al establecer esta facultad legal que la asiste y el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas... y cuando estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, por lo que habiendo vencido el lapso de cumplimiento de la medida y cumpliendo los imputados con sus obligaciones, no pueden ser sometidos a una coerción personal, por un laso mayor de la acordada, y siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el norte que rige nuestras actuaciones, la cual nos obliga a salvaguardar los derechos consagrados en la misma que son propios de todos los seres humanos. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda el CESE del régimen de presentaciones que se le fueran impuesta a los imputados JAVIER JOSÉ ANTÓN, de 39 años de edad, cédula de identidad N° 15.742.835, residenciado en el Terminal de ferrys de Cumaná, calle boca de río, al lado de venepesca, Cumaná, Estado Sucre; y RONALD ANTÓN, de 37 años de edad, cédula de identidad N° 13.051.550, residenciado en el Terminal de ferrys de Cumaná, calle boca de río, al lado de venepesca, Cumaná, Estado Sucre. Ofíciese al Coordinador de alguacilazgo informándole del cese del la presente medida. Se ordena a la secretaria del Tribunal por medio de la vía del sistema juris 2000, registrar el fin de las presentaciones de los imputados. Se acuerda remitir los presentes recaudos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del mismo Código. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control


Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez


La Secretaria


Abg. Hortensia Martínez