Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano JHONNY JOSE CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.361.319; de estado civil soltero, de profesión u oficio Dirigente Sindical de la Construcción, nacido en fecha 13-09-1979, hijo de Francisco Javier Carvajal y América Josefina Carvajal, residenciado en Miramar del Antillano, Casa N° 21, hacia el tanque de agua, la torre, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0414-2084637, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no e.....