REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2129-11
PARTE SOLICITANTE HECTOR JOSE FERNANDEZ PEREDA Y ROSMARY CAROLINA HERNANDEZ JIMENEZ,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 23-09-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos HECTOR JOSE FERNANDEZ PEREDA Y ROSMARY CAROLINA HERNANDEZ JIMENEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 15.346.291 y 17.212.743, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ANDRADE , inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.779, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve de septiembre del dos mil dos por ante la Prefectura Civil de Araya , Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en El Sector Mole Piedra Casa S/n Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Seis (06 ) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre del año 2005 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HECTOR JOSE FERNANDEZ PEREDA Y ROSMARY CAROLINA HERNANDEZ JIMENEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Seis (06 ) ) años de edad , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 27 de agosto del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HECTOR JOSE FERNANDEZ PEREDA Y ROSMARY CAROLINA HERNANDEZ JIMENEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 15.346.291 y 17.212.743.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha nueve de septiembre del dos mil dos por ante la Prefectura Civil de Araya , Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Seis (06 ) ) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: HECTOR JOSE FERNANDEZ PEREDA Y ROSMARY CAROLINA HERNANDEZ JIMENEZ
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. HECTOR JOSE FERNANDEZ PEREDA Y ROSMARY CAROLINA HERNANDEZ JIMENEZ y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: ROSMARY CAROLINA HERNANDEZ JIMENEZ .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles de su hijo.- .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a cubrir todas las necesidades de su hijo como lo es vestido, alimentación , medicinas, útiles escolares y se fija una obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) mensuales -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los tres días del mes de octubre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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