kREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2115-11
PARTE SOLICITANTE: JESUS ANTONIO REYES NUÑEZ E INES YENIFER NOYA VIVENES
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 22-09-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JESUS ANTONIO REYES NUÑEZ E INES YENIFER NOYA VIVENES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.288.759 Y 13.942.459, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por la abogada en ejercicio THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.042. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de Septiembre del año 2004 por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Bolívar del estados Sucre fijando su ultimo domicilio conyugal en Urbanización La Llanada, Sector 03, Casa N° 32, Cumana estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde diciembre del año 2004 es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS ANTONIO REYES NUÑEZ E INES YENIFER NOYA VIVENES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 22 de septiembre del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO REYES NUÑEZ E INES YENIFER NOYA VIVENES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.288.759 Y 13.942.459 respectivamente, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha primero (01) de Septiembre del año 2004 por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Bolívar del estados Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres, y
LA CUSTODIA la ejercerá la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Padre podrá visitar a su menor hijo dos fines de semana al mes de forma alternada, uno si uno no. En cuanto a las navidades, vacaciones escolares semana santa, carnaval serán compartidas entre la progenitora y el progenitor previo acuerdo entre ambos. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre con motivo de esa ocasión.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre pasara una Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales que depositara todos los días 30 de cada mes, también depositara la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) los quince de cada mes para amortizar la deuda que mantiene con la manutención fijada por este Tribunal hace cuatro años deuda que han establecido de mutuo acuerdo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), de igual forma el progenitor se compromete a compartir todos los gastos médicos, de ropa y otras necesidades básicas, establecen que para el periodo de fin de año el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) con ocasión a las navidades, ambos están de acuerdo que los depósitos se realizaran en las fechas acordadas anteriormente, en una cuenta de una entidad Bancaria que el progenitor declara conocer y que fue asignada anteriormente para que depositara la Obligación de manutención.
De nuestra Unión Conyugal no adquirimos bienes que liquidar.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/nai
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