REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2114-11
PARTE SOLICITANTE CAROLINA DEL CARMEN QUIJADA Y PEDRO ANTONIO RUIZ SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 21-09-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN QUIJADA Y PEDRO ANTONIO RUIZ SALAZAR , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.941.877 y 12.270.230 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO , inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.596. , señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente , Municipio Sucre del Estado Sucre , y que establecieron su domicilio conyugal en la Av Carúpano , Calle La Marina , Caiguire, Casa S/n al lado de Navinca Cumanà Estado Sucre y que de su unión procrearon una hija que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16 ) ) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004) , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN QUIJADA Y PEDRO ANTONIO RUIZ SALAZAR , , y consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias del acta de nacimiento de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16 ) ) años de edad , , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 10 de agosto del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN QUIJADA Y PEDRO ANTONIO RUIZ SALAZAR , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.941.877 y 12.270.230 .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticuatro de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro , por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente , Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16 ) ) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CAROLINA DEL CARMEN QUIJADA Y PEDRO ANTONIO RUIZ SALAZAR , LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. CAROLINA DEL CARMEN QUIJADA Y PEDRO ANTONIO RUIZ SALAZAR , y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN QUIJADA .- EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a su hija en el asentamiento domiciliario de forma regular sin restricciones de ningún tipo en cuanto a fechas y horarios y eventualmente la podrá llevar consigo fuera de este para desarrollar actividades de recreación y/o esparcimiento . y con respecto a las festividades de 24 y 31 de diciembre, carnavales, semana santa, vacaciones, así como cualquier otra fecha que corresponda feriada o festiva, han acordado sin objeción alguna que podrán alternarse para estar al lado de su hija según se suscite el momento oportuno para ello .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) , mensuales cantidad esta que le corresponde a la madre administrar en beneficio de su hija , los gastos médicos, medicinas, en general todo gasto que se genere en ocasión a la vida común de su adolescente hija y que se mencionan aquí en modo meramente enunciativo y no en modo taxativo o excluyente, serán cubiertos en un 50% por cada padre y madre ., -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los tres días del mes de octubre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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