REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 03 de Octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2113-11
PARTES: JORGE LUIS ORDOSGOITTI TOLEDO y
MARIA CARMELINA DUEÑAS GUERRERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JORGE LUIS ORDOSGOITTI TOLEDO y MARIA CARMELINA DUEÑAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.875.904 y 9.704.971, domiciliados en esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Eleomar Cecilia Salazar Cova, inscrita en el inpreabogado Nro. 106.898, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de abril del año Dos Mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización “Club de Campo Villa Providencia” Villa Nro. 7, Carretera Cumanà, Cumanacoa, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año Dos Mil Seis (2006).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JORGE LUIS ORDOSGOITTI TOLEDO y MARIA CARMELINA DUEÑAS GUERRERO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de septiembre del año Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JORGE LUIS ORDOSGOITTI TOLEDO y MARIA CARMELINA DUEÑAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.875.904 y 9.704.971, domiciliados en esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Eleomar Cecilia Salazar Cova, inscrita en el inpreabogado Nro. 106.898. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha ocho (08) de abril del año Dos Mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: JORGE LUIS ORDOSGOITTI TOLEDO y MARIA CARMELINA DUEÑAS GUERRERO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los hermanos de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: MARIA CARMELINA DUEÑAS GUERRERO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, por lo tanto, las partes de mutuo acuerdo han decidido que este no tenga restricciones de horarios, es decir, que el padre podrá visitarlos en cualquier horario, siempre y cuando no entorpezca sus actividades escolares, respetando los horarios nocturnos en donde se disponga a descansar, pudiendo los hijos compartir y pernotar en donde el padre establezca su residencia.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre JORGE LUIS ORDOSGOITTI TOLEDO, se obliga a entregarle a sus hijos antes identificados la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial los cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo hacer la siguiente liquidación:
Primero: Un vehiculo marca Chevrolet, Modelo LUV, DMAX 4x4 T/A ACB DOBLE, Placa: 9ª7AF2K, Año Modelo: 2008, Color: Blanco, Serial de Motor: 6VE1-284517, Serial de Carrocería: 6LBETF1M580007426, Clase: Camioneta Transp. Bienes: Tipo: Pick Up Doble, Uso: Carga, según se evidencia de Certificado de origen signado con el Nro. BC-040728, de fecha 30-10-2008. Manifestando que dicho bien quedará a favor del ciudadano JORGE LUIS ORDOSGOITTI TOLEDO, antes identificado.
Segundo: Un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo: Epica, Placa: SBJ05E, año: 2007, Color: Plata, serial Carroceria: KL1VM54L88B069987, Serial del Motor: X25D1049286K, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: particular, según se evidencia de certificado de registro de vehiculo Nro. 25974076, Autorización Nro. 4244LG975482,d e fecha 26-09-2007, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Manifestando las partes que dicho bien quedará a favor de la ciudadana MARIA CARMELINA DUEÑAS GUERRERO.
Tercero: Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde en la Urbanización “Club de Campo Villa Providencia”, Villa Nro. 7, carretera Cumanà, Cumanacoa, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Esatdo Sucre, tal y como consta en documento privado de oferta suscrito con la empresa Construcciones Orense de Venezuela, S.A, de fecha 08-01-2008, el cual las partes establecen que quedará a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en partes iguales.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los tres (03) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-2113-11
PARTES: JORGE LUIS ORDOSGOITTI TOLEDO y
MARIA CARMELINA DUEÑAS GUERRERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
|