En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Representación Legal, interpuesta por los ciudadanos por los ciudadanos GLAREVALY JOSE RONDON GARCIAS Y JENSSON RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.836.809 y 15.361.535, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Llanada, Sector 3, Vereda 11, Casa N° 8, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Publica Provisoría Primera en Materia de R.....