REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓNY DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de agosto del 2018.
208º y 159º
ASUNTO Nº JMS1-10182-17
SOLICITANTES: JAVIER VIDAL FERNANDEZ y EDGALYS TERESA RAMIREZ GUEVARA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA. DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Recibida por Distribución de fecha 23 de julio del año 2018, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JAVIER VIDAL FERNANDEZ y EDGALYS TERESA RAMIREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.313.825 y N° 16.315.718, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector los Bordones, Edificio Villa I, Piso 5, Apartamento 506, Cumaná estado Sucre, la segunda en la Avenida Rotaria, Urbanización Chaguaramos I, Casa N° 06, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.009, procrearon dos (02) hijas de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad respectivamente. Establecieron como último domicilio conyugal, en la Avenida Rotaria, Urbanización Chaguaramos I, Casa N° 06, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos y Bienes.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JAVIER VIDAL FERNANDEZ y EDGALYS TERESA RAMIREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.313.825 y N° 16.315.718, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector los Bordones, Edificio Villa I, Piso 5, Apartamento 506, Cumaná estado Sucre, la segunda en la Avenida Rotaria, Urbanización Chaguaramos I, Casa N° 06, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.009.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil dieciocho (2018), comparecen los ciudadanos JAVIER VIDAL FERNANDEZ y EDGALYS TERESA RAMIREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.313.825 y N° 16.315.718, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio BELTRAN ROMERO MARCANO e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo (I. P. S. A) bajo el Nro 113.780, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JAVIER VIDAL FERNANDEZ y EDGALYS TERESA RAMIREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.313.825 y N° 16.315.718, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BRAVO MUNDARAY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.009, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 15 de diciembre del año 2.007, según consta en acta de matrimonio N° 251, que anexan marcado “A”; con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus dos hijas que llevan por nombres dos (02) hijas, de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad respectivamente, el cual ha sido concebidas durante el matrimonio, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el articulo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre los progenitores JAVIER VIDAL FERNANDEZ y EDGALYS TERESA RAMIREZ GUEVARA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre la madre y el padre, la CUSTODIA de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la tendrá la madre ciudadana EDGALYS TERESA RAMIREZ GUEVARA, quienes en la actualidad están con ella.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será totalmente abierto, es decir, que el padre, podrá ver a sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando lo desee y a cualquier hora del día, siempre y cuando no interfiera con su horario de clases ni con su desarrollo personal.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cumplir con la obligación de manutención de sus hijas, la cual se fija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, asimismo cubrirá el costo de la alimentación de las niñas, uniforme, útiles, medicamentos, consultas medicas, entre otros gastos que podrán ser cubiertos entre el padre y la madre referentes a las niñas, por otro lado, el condominio de la Urbanización y los servicios públicos que cuenta con la vivienda, correrán por cuenta del padre, hasta que cumpla con la compra del bien inmueble que se comprometió adquirir.
EN CUANTO A LOS BIENES: Se adquirió un bien en común constituido por una casa ubicada en la Avenida Rotaria Urbanización Chaguaramos I, Casa N° 06, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre, la cual quedara en posesión de la ciudadana EDGALYS TERESA RAMIREZ GUEVARA donde albergaran sus hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de no mayor de un (01) año, por lo que se compromete el ciudadano: JAVIER VIDAL FERNANDEZ a buscar, comprar un bien inmueble acorde a las comodidades y necesidades de sus hijas antes nombradas. Asimismo, declaran los conyugues que liquidaran la comunidad conyugal en su debida oportunidad, de la siguiente manera la ciudadana EDGALYS TERESA RAMIREZ GUEVARA le cederá al ciudadano JAVIER VIDAL FERNANDEZ, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por el bien inmueble ante mencionado y el ciudadano JAVIER VIDAL FERNANDEZ, le transferirá la propiedad total del bien inmueble que comprara en el lapso no mayor de un (01) año a la ciudadana EDGALYS TERESA RAMIREZ GUEVARA. Ambos cónyuges declaran que se suspende la vida en común y cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente escrito.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los tres (03) día del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). 208° Años de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 2:00 p .m.
SECRETARIA

ASUNTO Nº JMS1-10182-17
SOLICITANTES: JAVIER VIDAL FERNANDEZ y EDGALYS TERESA RAMIREZ GUEVARA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA. DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
MEGL/yulimar